En cuanto a poder calcular
impuestos presentándose así, como una tarea difícil, ya que es más difícil
cuando se intenta deducir, por lo que es importante saber sobre los puntos para
tener la suficiente información y herramientas, para ayudar a pagar de una
manera en la que no sea tan elevada, es importante saber que la fecha para
presentar la declaración fiscal correspondiente
al año 2014 se acerca, sin embargo el pago
de impuestos es una obligación, por otra parte también tienes el
derecho a deducir algunos gastos que hiciste, de tal forma que tu contribución al Estado sea justa
y equitativa.
A base del punto de vista de
Ernest Haiat Khabie, siendo el vicepresidente de la Comisión de Investigación
Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México donde señala que, “la
deducción se puede definir como la concesión que dan las autoridades para
restar de los ingresos ciertos gastos, de tal forma que la base
de tributación neta es menor”.
Ahora, es importante que
sepan que existen dos tipos de deducciones:
► Aquellos gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo
la actividad económica que realiza para generar ingresos.
► Gastos personales que se realizan, independientemente de la
actividad a la que se dedique el contribuyente para generar ingresos.
Este tipo de deducciones solo lo pueden hacer las personas físicas.
Todavía cabe señalar, que en
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en
el Artículo 151, señala que las personas
físicas residentes en el país pueden deducir ocho tipos de gastos
personales, y son los siguientes:
1.
Gastos médicos, dentales y hospitalarios
Se
refiere a los gastos realizados por honorarios médicos y dentales,
así como hospitalarios, ya sea para tu propia atención, para la de tu cónyuge o
la persona con la que vivas en concubinato y para tus ascendientes o
descendientes en línea recta (abuelos, padres, hijos, nietos…), siempre que
dichas personas no hayan percibido durante 2014 ingresos iguales o superiores a
un salario mínimo general anual del área geográfica a la que
perteneces.
Estos
gastos debieron ser pagados a través de cheque nominativo, transferencia
electrónica o tarjeta de crédito/débito de alguna cuenta
bancaria que esté a tu nombre. Si debiste pagar en alguna población o zona
rural sin servicios financieros, la autoridad te libera de esta
comprobación.
También
puedes deducir el importe pagado por el alquiler o compra de aparatos
de rehabilitación, análisis y estudios clínicos, prótesis, incluyendo lentes
ópticos graduados hasta por un monto de 2,500 pesos (siempre y cuando se
describan las características en elcomprobante o se cuente con diagnóstico
de un oftalmólogo u optometrista).
Es
importante aclarar que las medicinas que se compran directamente en
las farmacias no son deducibles, salvo cuando el paciente esté
hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente.
2.
Gastos funerarios
Los
gastos que hayas realizado para pagar gastos funerarios de tu cónyuge/concubino,
así como tus ascendientes y descendientes directos, hasta por un salario mínimo
general anual del área a la que perteneces.
3.
Donativos
Los
donativos que realices a entidades (públicas o privadas) autorizadas por el Servicio
de Administración Tributaria (SAT) para recibirlos.
Esta
deducción está limitada hasta el 7% de los ingresos acumulables que hayan
servido de base para determinar el impuesto que pagaste en el ejercicio de
2013.
4.
Intereses reales de créditos hipotecarios
Si
estás pagando una hipoteca, a la tasa de interés que pagaste el año pasado
le restas lainflación de 2014 (4.08%) , y el resultante es el monto que
puedes deducir. Por ejemplo, si tu tasa de interés es de 11% entonces
queda de la siguiente forma:
11.00
- 4.08 = 6.92% tasa real a deducir
Para
esto, la institución financiera que te dio el crédito debe darte un comprobante
en donde conste el monto de intereses reales y nominales pagados en
2014.
5.
Aportaciones complementarias para el retiro
Al
depositar en tu subcuenta de ahorro complementario de tu Afore, puedes
deducir hasta 10% de tus ingresos, esto sin exceder cinco salarios mínimos
generales anuales de tu área geográfica.
Hay
que aclarar que este beneficio únicamente aplica si el dinero cumple el
requisito de permanencia para el plan de retiro; es decir, que solo lo
tomes al momento del jubilarte.
6.
Primas de seguros
El
pago de las pólizas de seguros de gastos médicos complementarios o
independientes que contrates, cuyos titulares sean tú y tu cónyuge/concubino,
así como tus ascendientes y descendientes en línea directa.
7.
Colegiaturas y transportación escolar
Puedes
deducir hasta el monto señalado en el siguiente tabulador, dependiendo del nivel
educativo en el que se encuentre tu hijo:
Si tu hijo cambia de nivel educativo durante el año del ejercicio a
declarar, puedes aplicar el límite con el monto mayor.
En
caso de que tengas dos o más hijos, puedes deducir de cada uno hasta el
límite establecido en su nivel educativo correspondiente. Por ejemplo, si
tienes un hijo en primaria y otro en secundaria, el monto total de deducción
sería 32,800 pesos.
Para
hacer efectivo este beneficio, debiste haber hecho tu pago por medios electrónicos o
a través de cheque nominativo de una cuenta a tu nombre, además de
contar con el comprobante de pago correspondiente.
En
cuanto al pago de transporte escolar, éste debe ser obligatorio o que se
incluya en lacolegiatura para todos los alumnos de la escuela, y se señale
por separado en el comprobante correspondiente.
8.
Pago de impuestos locales por ingresos
Se
refiere al gravamen que establezca una entidad federativa o el Distrito Federal
en los ingresos por salarios, siempre que la tasa del impuesto no exceda a 5%.
¿Quiénes
pueden hacer estas deducciones?
Estas
deducciones las puede presentar cualquier persona física que esté obligada a
presentar su declaración anual, ya sea porque tienen ingresos por servicios
profesionales o por actividad empresarial; porque sus ingresos
superan los 400,000 pesos (aun siendo asalariado); porque tiene dos o más
fuentes de ingresos; o porque obtuvo ingresos por concepto de intereses reales
excedan de 100,000 pesos.
Las
personas asalariadas con ingresos menores a 400,000 pesos, o con ingresos
por intereses reales por debajo de 100,000 pesos, tienen la opción de
presentar su declaración y hacer estas deducciones, de tal forma que su base
gravable sea menor y así obtener un reembolso por parte del SAT.
En
este caso, debieron informar a su patrón antes de que concluyera el 2014, para
que éste les entregara los comprobantes de los pagos provisionales mensuales.
Hacienda
te devuelve…
“Una
vez que se presenta la declaración anual, la autoridad deberá valorar la información
contenida y estaría obligada a devolver los saldos a favor en un plazo máximo
de 40 días a partir de la fecha en que se presentó la obligación”, señala el
vicepresidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores
Públicos de México.
Es
importante señalar que únicamente procederá tu reclamo de devolución de saldo a
favor, si presentaste todas las declaraciones informativas parciales y pagos
provisionales a tiempo.
Esto
solo aplica si tienes la obligación de hacerlo de manera mensual. Si no tienes
esta obligación, solo tienes que presentar la declaración anual, presentando
los comprobantes de las declaraciones informativas presentadas por tu
patrón.
Cuida
que todas las deducciones que presentes cuenten con los documentos de comprobación
que cumplan los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.
“Cabe
aclarar que para el ejercicio de 2013 no hubo una limitación general en cuanto
al monto a deducir, de tal forma que solo estabas restringido a los límites
establecidos para cada tipo de deducción. Pero para el ejercicio de 2014 (es
decir, la declaración que debes presentar en abril de 2015), el monto general
de deducciones personales sí está limitado hasta cuatro salarios mínimos
generales al año o el 10% de los ingresos acumulables en el año, el que resulte
menor”, especifica Haiat Khabie.
Finalmente
es importante llevar a cabo cada paso, para esto necesitamos darnos un tiempo,
la idea aquí es principalmente ayudar a no pagar de más por lo que se
recomienda que si hiciste pagos en 2014 que pueden ser deducibles, presenta tu
declaración y pide tu devolución a Hacienda.
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